Dado que el derecho a la imagen se encuentra regulado por el artículo 18.1 de la Constitución, por la Ley Orgánica 1/1982 sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales, y Garantía de los Derechos Digitales, Club Deportivo Waterpolo Albacete solicita el consentimiento a sus deportistas para publicar fotografías y grabaciones en que aparezcan de forma claramente identificable, durante el desarrollo de las actividades organizadas por la entidad, y que se expongan públicamente en la página web, redes sociales gestionadas por la entidad y revistas u otras publicaciones internas o de terceros, así como a reproducirlas públicamente para la promoción de las actividades y servicios de la entidad.

Cláusulas:

-Derechos y Obligaciones:

El cesionario tiene el derecho de utilizar las imágenes para el uso concedido, siempre con la obligación de respetar el derecho al honor.

El cedente tiene derecho al hecho que su utilización se limite a aquellas aplicaciones que no atenten contra el derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/85, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen.

La autorización se otorga sin ninguna limitación territorial ni temporal, por lo cual los derechos se conceden para su utilización en todo el mundo e ilimitadamente.

-Remuneración:

El presente consentimiento y autorización se otorga de forma gratuita y con renuncia formal a cualquier contraprestación económica.

Se permite la cesión de los derechos de imagen a terceras personas físicas o jurídicas.

 

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN MENORES

Dado que el derecho a la imagen se encuentra regulado por el artículo 18.1 de la Constitución, por la Ley Orgánica 1/1982 sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales, y Garantía de los Derechos Digitales, Club Deportivo Waterpolo Albacete solicita el consentimiento a sus deportistas para publicar fotografías y grabaciones en que aparezcan de forma claramente identificable, durante el desarrollo de las actividades organizadas por la entidad, y que se expongan públicamente en la página web, redes sociales gestionadas por la entidad y revistas u otras publicaciones internas o de terceros, así como a reproducirlas públicamente para la promoción de las actividades y servicios de la entidad.

Cláusulas:

-Derechos y Obligaciones:

El cesionario tiene el derecho de utilizar las imágenes para el uso concedido, siempre con la obligación de respetar el derecho al honor.

El cedente tiene derecho al hecho que su utilización se limite a aquellas aplicaciones que no atenten contra el derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/85, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen.

La autorización se otorga sin ninguna limitación territorial ni temporal, por lo cual los derechos se conceden para su utilización en todo el mundo e ilimitadamente.

-Remuneración:

El presente consentimiento y autorización se otorga de forma gratuita y con renuncia formal a cualquier contraprestación económica.

Se permite la cesión de los derechos de imagen a terceras personas físicas o jurídicas.